El próximo domingo 27 de noviembre, unos ocho millones de cubanos irán a las urnas para elegir a sus delegados a las asambleas municipales del Poder Popular (AMPP). Ese día será la primera vuelta para decidir quiénes serán nuestros representantes en ese importante órgano local, base del Gobierno cubano en cada territorio.

La jornada que se avecina será no solo una demostración más de los principios éticos que caracterizan a nuestro sistema electoral, sino también otro importante paso en el perfeccionamiento de nuestra democracia genuinamente socialista. ¿Qué requisitos deben cumplir los ciudadanos para ejercer el sufragio activo? Y una vez elegidos, ¿cuál es el papel de los delegados como representantes del pueblo? ¿Qué funciones tienen las AMPP?

Compartimos respuestas e interrogantes de la ciudadanía, en un amplio resumen que realizara el joven Yuliesky Amador Echevarría, máster en Derecho Constitucional y Administrativo y profesor de la Universidad de Artemisa.

El contenido que aquí se aborda está amparado en la legislación vigente desde la aprobación de la Constitución de la República en el año 2019 hasta la actualidad, y honra el pensamiento de nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz cuando, el 15 de marzo de 1993, reflexionó: «¿En qué otro país se seleccionan los candidatos como se seleccionaron aquí? En la base, por los vecinos directamente, después en las asambleas municipales por los delegados que los vecinos eligieron directamente (…), sin que las presidiera el Partido (…)».

  1. ¿Qué base legal rigen los procesos de nominación de candidatos y posterior elección de los delegados a las AMPP?

En Cuba estos procesos se rigen, en primer lugar, por la Constitución de la República, texto de mayor jerarquía en la pirámide normativa, de ahí que todo cuanto se realice en materia legal tiene que estar amparado por y en ella. En caso de que no suceda de esta forma, el proceso se declara anticonstitucional, inoperante y no se lleva a efecto.

La Carta Magna cubana, en su artículo 80, declara que los ciudadanos cubanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado. De ahí que puedan proponer y nominar candidatos, elegir y ser elegidos, así como participar en elecciones.

En este sentido, la propia Constitución en su artículo 205 establece que el voto es un derecho de los ciudadanos, y lo ejercen voluntariamente hombres y mujeres mayores de 16 años. Tiene como característica ser libre, igual, directo y secreto, con algunas excepciones que la Constitución y la Ley 127 especifican.

Solo se exceptúan las personas que por razón de una discapacidad tengan restringido judicialmente el ejercicio de la capacidad jurídica; los inhabilitados judicialmente y los que no cumplan con los requisitos de residencia en el país previstos en la ley.

Así mismo, en pos de mayores garantías, deja claro en su artículo 207 que tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres y mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos y cumplan con los demás requisitos previstos en la ley.

  1. ¿Qué otras leyes sustentan ambos procesos?

Si bien la Constitución es la norma suprema, no le corresponde desarrollar todos los detalles. Para ello se auxilia de leyes de rango inferior, o como también se les conoce, leyes de desarrollo.

Tal es el caso de la Ley 127 (Ley Electoral) y la Ley 132 (de la Organización y Funcionamiento de las AMPP y de los consejos populares). Sobre el tema presentado, la Ley 127 establece, desde su Artículo 1 y como parte de los objetivos de esta, la regulación de la nominación y elección de los delegados a las AMPP, la constitución de estas y la elección de su presidente y vicepresidente.

Por su parte, la Ley 132 establece dentro de su objeto la regulación de la organización y funcionamiento de la AMPP y del Consejo Popular, donde juegan un papel esencial los delegados, quienes desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista, recogidos en el artículo 101 de la Constitución de la República.

  1. ¿Qué tipo de elecciones son estas?

Cuando el próximo 27 de noviembre se desarrolle el proceso electoral, lo haremos a través de las llamadas elecciones periódicas, que se desarrollan cada cinco años y el mismo día en todo el territorio nacional. En este caso estamos hablando de elecciones municipales, en las que se eligen a los delegados a las AMPP. Luego se constituyen estas y se eligen sus respectivos presidente y vicepresidente.

Solo el Consejo Electoral Nacional puede autorizar la elección en día distinto en una o varias circunscripciones o colegios electorales, cuando existan circunstancias excepcionales que lo justifiquen.

Es importante señalar que a las elecciones periódicas antecede la correspondiente convocatoria, que libra el Consejo de Estado, la cual se publica en la Gaceta Oficial de la República con no menos de 90 días de antelación a la fecha de celebración de las elecciones.

Este es un requisito imprescindible, teniendo en cuenta que desde el Artículo 1 de la Constitución de la República se declara que Cuba es un Estado Socialista de Derecho y Justicia Social, con claras bases democráticas. De ahí que hacerlo de esta manera sea una de las vías que posibiliten vivir el sistema democrático participativo en que se desarrollan estas elecciones, más allá de su mención formal en el cuerpo de una norma.

  1. ¿Qué aspectos caracterizan la nominación de candidatos?

Las características del proceso de nominación de candidatos aparecen recogidas en el artículo 89.1 de la Ley 127,
cuando establece que los candidatos a delegados a las AMPP son nominados libremente en asambleas de los electores de la circunscripción en que residen, convocados al efecto por la Comisión Electoral de Circunscripción. Por tanto, queda claro que las organizaciones políticas o de masas no son quienes nominan o postulan en Cuba, sino que las propuestas salen de la propia población.

  1. ¿Qué requisitos deben cumplir los ciudadanos para ejercer el sufragio activo?

Un aspecto importante en este sentido es poder comprender los términos. En un lenguaje más sencillo, el sufragio es el derecho que tenemos como ciudadanos y ciudadanas. El voto es la manifestación de esa voluntad que nos permite desarrollar o no ese sufragio, ya sea activo, con la posibilidad de elegir, o pasivo, de ser elegidos.

Para ejercer el derecho al sufragio activo, los ciudadanos cubanos deben haber cumplido 16 años; encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la Ley 127, tener residencia efectiva en el país por un período no menor de dos años antes de las elecciones, estar inscripto en el Registro Electoral y presentar en el Colegio Electoral el documento de identidad correspondiente.

  1. ¿En qué casos no podrá ejercerse este derecho?

Las causas no son fruto de arbitrariedades, voluntarismos o caprichos, sino que aparecen recogidas, tanto en la Constitución de la República como en la Ley 127. El sufragio activo no se ejerce por aquellas personas que por razón de su discapacidad tengan restringido judicialmente el ejercicio de la capacidad jurídica; estén inhabilitadas judicialmente o no cumplan con el requisito de residencia en el país anteriormente señalado.

  1. ¿Quiénes tienen derecho a ser elegidos delegados y delegadas a las AMPP?

En Cuba tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, incluidos los miembros de las instituciones armadas, que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, tengan residencia efectiva en el país por un período no menor de cinco años antes de las elecciones (no debe confundirse con el período de tiempo del sufragio activo, o sea, el derecho de elegir) y no se encuentren comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley. A ello se suman los revocados en el ejercicio de sus cargos, si no han transcurrido diez años de su revocación.

Para evitar dudas, la Ley No. 127 establece que la llamada residencia efectiva se determina a partir de la presencia física del ciudadano en territorio nacional, o de los actos que evidencien su voluntad de permanecer en este como su domicilio permanente.

  1. ¿Cuándo se considera elegido un delegado?

El artículo 210 de la Constitución de la República determina que para que se considere elegido un delegado es necesario que haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral de que se trate.

  1. ¿Qué sucede si un delegado no queda electo?

La Ley No. 127, Ley Electoral, establece que dada la situación de que ninguno de los candidatos haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la circunscripción, o queden empatados dos candidatos o más, la Comisión Electoral de Circunscripción dispone una nueva elección dentro de los diez días siguientes a aquel en que se efectuó la primera. En este sentido, se mantienen publicadas las biografías y fotos de esos candidatos retirando las restantes y convoca a los electores para su nueva celebración.

Como elementos técnicos a tener en cuenta, es importante señalar que en la elección de segunda vuelta, si ninguno de los candidatos obtuviera más de la mitad de los votos válidos emitidos en la primera elección, participan los dos que alcanzaron más votos. Si se trata de un empate, solo participan como candidatos los que quedaron empatados. Si el empate se produce entre los candidatos que, al sumar los votos obtenidos, se ubican en el segundo lugar, estos, conjuntamente con el de mayor votación, participan en la nueva elección.

En aquellos casos en que en elecciones de segunda vuelta exista un nuevo empate, se llevan a efecto sucesivas nuevas elecciones, hasta lograr que uno de los candidatos obtenga la mayor votación.  Si estamos hablando de un proceso democrático participativo y sobre la base de la transparencia, es imprescindible que en estas elecciones de segunda o más vueltas se cumplan los mismos procedimientos regulados en la Ley Electoral para la primera vuelta, brindando toda la información necesaria.

  1. ¿Qué deberes tienen los delegados?

La condición de delegado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos. Estos cumplen el mandato que les han conferido sus electores en interés de toda la comunidad, y dichas funciones, amparadas en la Constitución y la Ley 132, deberán estar compartidas con sus responsabilidades y tareas habituales. El mandato de los delegados es revocable en todo momento.

La Ley establece que los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular reciben de los órganos, organismos y demás entidades estatales el apoyo necesario para el cumplimiento de sus deberes. Solo poseen carácter profesional los cargos de presidente y vicepresidente de la Asamblea Municipal, de presidente de los consejos populares y de aquellas comisiones permanentes que la Asamblea apruebe.

Entre sus actividades habituales están coordinar encuentros con líderes de las organizaciones políticas, de masas y sociales de su circunscripción, y con otros ciudadanos de la demarcación, para tratar asuntos de la comunidad que requieran de la participación popular.

También promover y apoyar el desarrollo del trabajo comunitario integrado, como método impulsado desde la circunscripción, para cohesionar a la comunidad en la formación de valores patrióticos y éticos, así como buscar soluciones propias a situaciones existentes, sin suplantar el papel de las organizaciones que allí actúan.

Deben, además, dar a conocer a la Asamblea Municipal y a la administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les transmitan sus electores; informar a los electores sobre la política que sigue la Asamblea Municipal y las medidas adoptadas en atención a sus opiniones y para la solución de las necesidades planteadas, y rendir cuenta periódicamente de su gestión.

  1. ¿Pueden ser revocados de sus cargos los delegados?

La Constitución de la República, magno texto jurídico cubano, establece en su Artículo 196, que el mandato de los delegados es revocable en todo momento.  Sobre ello, la No. 135, Ley de Revocación de los elegidos a los órganos del Poder Popular, norma que viene a desarrollar estos postulados constitucionales, establece que en Cuba, teniendo en cuenta los principios de organización y funcionamiento de los órganos del Estado cubano, los elegidos pueden ser revocados en cualquier momento, de ahí que quede claro que este procedimiento puede llevarse a efecto con un Delegado Municipal.

Sobre el tema, la propia Ley declara que la revocación de mandato, vista esta como regla de la democracia socialista, constituye un instrumento jurídico-político de los electores y sus representantes para ejercer el derecho de participar en el control del poder del Estado.

Añade además que la revocación es considerada el acto mediante el cual se deja sin efecto el mandato conferido a los elegidos a los órganos del Poder Popular, sustentada en los principios de la democracia socialista, la legalidad, objetividad, transparencia e imparcialidad.

¿Cuáles son las funciones de la AMPP?

La Asamblea Municipal del Poder Popular es el Órgano Superior del poder del Estado a nivel local. Entre sus funciones está aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía, el presupuesto y el plan de desarrollo integral del municipio. También adoptar acuerdos y dictar disposiciones normativas en el marco de su competencia sobre asuntos de interés municipal, y controlar su cumplimiento.

Igualmente organiza y controla, en lo que le concierne y conforme a lo establecido por el Consejo de Ministros o el Gobierno Provincial, el funcionamiento y las tareas de las entidades encargadas de realizar actividades económicas, de producción, servicios, salud y asistenciales, entre otras.

Dentro del plazo de 21 días siguientes a la elección de todos los delegados —también en fecha señalada por el Consejo Electoral Nacional, pero en el lugar y hora determinados por la Asamblea Municipal del Poder Popular saliente—, los elegidos para integrar este órgano se reúnen por derecho propio, provistos de sus respectivos certificados de elección, y dejan constituida la Asamblea Municipal del Poder Popular para un nuevo mandato.

Esta sesión se inicia bajo la dirección del presidente del Consejo Electoral Municipal. Una vez constituida la Asamblea, elige de entre sus delegados a su presidente y vicepresidente, y designa un secretario de acuerdo a lo estipulado en la ley.

Tomado de Juventud Rebelde

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